Dictamen nº 27087 de Contraloría General de la República, de 23 de Julio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239878090

Dictamen nº 27087 de Contraloría General de la República, de 23 de Julio de 2001

N° 27.087 Fecha: 23-VII-2001

Mediante oficio N° 10000/2367, de 2001, el señor Ministro de Defensa Nacional se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine sí un empleado civil de la Subsecretaría de Guerra puede percibir, a través de planilla suplementaria, la asignación profesional que en su momento le fue cancelada, por encontrarse en posesión del titulo de Técnico Universitario en Gestión Administrativa, conferido por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación.

Fundamenta su presentación, en el hecho que existirían ex funcionarios de la Subsecretaría de Guerra, titulados en la misma fecha que el interesado, a quienes, en virtud de los dictámenes N°s 15.918 y 31.421, ambos de 1998, se les reconoció el derecho a incorporar, dentro de su pensión de retiro, la asignación profesional, por encontrarse en posesión del mismo diploma que ostenta el interesado.

Al respecto, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 186, letra g), del DFL N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que los empleados civiles pertenecientes a escalafones profesionales universitarios, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, y el personal a contrata con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y acrediten que cumplen jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrá derecho a percibir un sobresueldo de un 35% que se calculará sobre su sueldo base.

A su vez, es necesario señalar que la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en dictámenes N°s 93, de 1996, y 15.918, de 1998, ha resuelto que los funcionarios de las Subsecretarias de Guerra, Marina y Aviación del Ministerio de Defensa Nacional se encuentran afectos, en materia de remuneraciones, al régimen previsto en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, contenido, actualmente, en el citado DFL N° 1, de 1997.

Así, entonces, es posible concluir que el personal que se desempeña en la Subsecretaría de Guerra, como ocurre en la especie, tiene derecho a percibir todos aquéllos emolumentos que se contemplan en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, entre ellos, el sobresueldo por título profesional; debiendo acreditar, para su percepción, la posesión de un título profesional, el desempeño en funciones propias de su profesión y el cumplimiento de una jornada laboral de 44 horas semanales.

En...

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