Dictamen nº 4603 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239877942

Dictamen nº 4603 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2004

N° 4.603 Fecha: 30-I-2004

Hija de ex Suboficial de Carabineros, fallecido, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que declare el derecho que le asistiría para obtener el acrecimiento de la pensión de orfandad que percibe, en razón de la cancelación del beneficio de asignación familiar que favorecía a doña NN., en su calidad de hija del segundo matrimonio del causante, toda vez que habría contraído matrimonio, y que según su parecer, se confundiría con el porcentaje de montepío asignado a la cónyuge viuda.

Requerido de informe, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, mediante oficio N° 3.509, de 2003, ha manifestado que, previo requerimiento de los informes socio-económicos de rigor, por medio de la resolución N° 78, de 1988, de la Subsecretaría de Carabineros del Ministerio de Defensa Nacional, se distribuyó la pensión de montepío causada por el señor YY. de la siguiente manera: un 70% para la cónyuge viuda, doña ZZ., más la correspondiente asignación familiar por su hija matrimonial, doña NN. y el 30%, restante, para la otra hija del primer matrimonio, doña XX.

Finalmente, se hace presente que por medio del oficio N° 2.965, de 2003, de ese origen, se comunicó a la interesada que no le asiste el beneficio que pretende por cuanto doña NN. era causante de asignación familiar y no asignataria de montepío.

Al respecto, cabe recordar que los artículos 70 bis de la ley N° 18,961, Orgánica Constitucional de Carabineros, y 121 del DFL (I) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, reconocen como asignatarios de montepío de primer grado a la viuda o el viudo en los casos que señala, los que excluyen, en principio, a los demás asignatarios, salvo que existan hijos de anteriores matrimonios o hijos no matrimoniales, caso en el cual la pensión se distribuirá entre aquélla, aquél y éstos, en la forma en que se determine por resolución...

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