Dictamen nº 44747 de Contraloría General de la República, de 30 de Noviembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239877426

Dictamen nº 44747 de Contraloría General de la República, de 30 de Noviembre de 2001

N° 44.747 Fecha: 30-XI-2001

Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el diputado que señala para solicitar la reconsideración del dictamen N° 49.702, de 2000, en el que, atendiendo una consulta formulada por el mismo diputado, se resolvió, en síntesis y en lo que interesa, que el Instituto de Salud Pública de Chile tiene competencia para determinar la condición de venta de los productos farmacéuticos, y que, por lo mismo y otras consideraciones, la Circular N° 5, de 2000, sobre "Condición de venta directa de medicamentos cuyas formulaciones se indican" -que había sido cuestionada por el recurrente-, fue dictada en ejercicio de las facultades generales sobre control sanitario que competen a ese Instituto.

En esta oportunidad, el recurrente, por una parte, insiste, atendido el alcance que le confiere al artículo 127 del Código Sanitario, en que a su juicio, es al Presidente de la República, en ejercicio de su potestad reglamentaria, y no a ese Instituto, al que corresponde aprobar una nómina de los productos farmacéuticos que pueden expenderse al público sin receta médica, y por la otra, se limita a refutar el análisis jurídico efectuado en ese dictamen para arribar a la conclusión consignada.

Requerido su informe a la Subsecretaría de Salud y al Instituto de Salud Pública de Chile, éstos los han remitido a través de sus oficios N°s 2C/924 y 248, de 2001, respectivamente, solicitando la confirmación del indicado dictamen.

Sobre la materia corresponde anotar que analizada la señala presentación, es posible constatar que el recurrente no aporta nuevos antecedentes que permitan variar el criterio sustentado en el aludido dictamen. Por tal razón, y atendido que su alegación principal ha sido debidamente analizada en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, esta Entidad de Control no puede sino reiterar el criterio sustentado en el referido dictamen.

No obstante lo anterior, se estima del caso efectuar algunas precisiones en relación con ciertas afirmaciones que hace el ocurrente en esta presentación.

Señala, en primer término, que el artículo 127 del Código Sanitario -al disponer que los productos farmacéuticos sólo podrán expenderse al público con receta médica, "salvo aquellos que determine el reglamento"- impone al Presidente de la República la obligación de establecer una "nómina" de los medicamentos que pueden expenderse sin receta médica, al igual como lo ha hecho, según expresa, en los reglamentos dictados para la aplicación...

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