Dictamen nº 3324 de Contraloría General de la República, de 9 de Febrero de 1988 - Doctrina Administrativa - VLEX 239877154

Dictamen nº 3324 de Contraloría General de la República, de 9 de Febrero de 1988

conforme ley 18626 art/1 num/3 y art/2, a contar del 1/1/88, estan al margen de bonificacion de mano de obra, las empresas mineras que tengan contratados, directa o indirectamente, mas de cien trabajadores cada una y aquellas que se dediquen a la pesca reductiva. para estos fines debe entenderse que la mencion a pesca reductiva se relaciona exclusivamente con las empresas productoras de aceite y harina de pescado u otro subproducto similar de uso industrial porque ordenamiento juridico no define tal concepto, limitandose a considerarlo solo para fines determinados, por ejemplo, dto 341/77 hacie art/6, y porque dto 175/80 pesca art/1 distingue dos tipos de actividades pesqueras, la extractiva y la de transformacion, dando un concepto de cada una de ellas, infiriendose del segundo que la actividad pesquera de transformacion se subdivide, en una actividad de conservacion del producto del mar y en otra cuyo proposito es obtener subproductos de uso industrial. circunstancia que una misma empresa se dedique a actividades pesqueras extractivas y de pesca reductiva la margina del goce de la bonificacion, porque ley 18626 no hace ninguna distincion al respecto, sin que proceda...

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