Dictamen nº 2795 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239876122

Dictamen nº 2795 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2007

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 2.795 Fecha: 17-I-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de pagar la asignación por desempeño de funciones críticas a que se refieren los artículos septuagésimo segundo y septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, con cargo al Subtítulo 21 del Presupuesto del Sector Público 2006, de esa Secretaría de Estado, atendido a la imposibilidad de cancelarla en el ejercicio presupuestario del año 2005.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el inciso primero del artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, establece una asignación por el desempeño de funciones críticas para el personal de planta y a contrata perteneciente o asimilado a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores, de los órganos y servicios públicos regidos por el título II de la Ley N° 18.575, que no correspondan a altos directivos públicos y que desempeñen funciones calificadas como críticas de acuerdo con las reglas que indica.

Asimismo, el inciso segundo del pertinente precepto de la Ley N° 19.882, dispone que se considerarán funciones críticas aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo ministerio o servicio por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que éstos deben proporcionar.

Para tal efecto, agregan los incisos quinto y séptimo de la norma, una vez fijada para cada ministerio y servicio la cantidad máxima de personas con derecho a percibirla y los recursos que podrán destinarse para su pago, se determinarán mediante resolución exenta de los respectivos Subsecretarios o jefes superiores de servicio, visada por la Dirección de Presupuesto, las funciones consideradas como críticas, el porcentaje de asignación que se fije a cada una, las personas beneficiarias y los montos específicos de sus asignaciones, requiriéndose la aceptación del funcionario que ha de servir la función considerada como tal.

Es del caso hacer presente, además, que la franquicia en comento tiene el carácter de remuneración permanente para todos los efectos legales, y se percibirá mientras se ejerza la función específica y no será considerada base de cálculo de ninguna otra remuneración.

Por otra parte, es útil recordar que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y...

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