Dictamen nº 40150 de Contraloría General de la República, de 27 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239876018

Dictamen nº 40150 de Contraloría General de la República, de 27 de Agosto de 2008

N° 40.150 Fecha: 27-VIII-2008

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 224, de 2008, del Consejo de Defensa del Estado, que aprueba las bases administrativas y técnicas de la propuesta pública para la contratación del servicio de arriendo de equipamiento computacional, con inclusión de servicios de mesa de ayuda y continuidad operativa, para uso de los funcionarios del Consejo de Defensa del Estado, por cuanto no se ajusta a derecho.

Al respecto, corresponde objetar el punto 6.3 de las bases administrativas en estudio, el cual expresa que el adjudicatario deberá entregar, con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le impone el contrato, "dentro de los 15 días siguientes a la fecha de inicio del contrato", una boleta bancaria, Vale Vista o Depósito a Plazo, emitido por un banco de la plaza, ascendente al 8 % del monto adjudicado, por cuanto ello no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, conforme al cual el plazo de vigencia de tal garantía debe corresponder al de duración del contrato definitivo aumentado en un período de 60 días corridos a contar desde el término del mismo.

En relación con lo anotado, cabe observar que si bien la misma norma previene que las bases podrán establecer un plazo distinto al señalado, precisa luego que tal plazo en ningún caso podrá ser inferior a la duración del contrato.

Cabe añadir que el artículo 71 del citado decreto N° 250, de 2004, prevé como momento de entrega de la garantía de cumplimiento a la entidad licitante aquél en que se suscriba el contrato definitivo, precisando que las bases podrán establecer una regla distinta, aspecto este último que debe interpretarse en concordancia con la disposición del aludido artículo 70, que establece que en ningún caso el plazo de vigencia de la garantía de cumplimiento podrá ser inferior a la duración del contrato.

De este modo, no obstante ser procedente que en las bases se establezca la entrega de la garantía en fecha posterior a la firma del contrato, dicha entrega en ningún caso podrá exceder a la de comienzo de la vigencia del mismo.

Por lo demás, cumple advertir, sin perjuicio de la regulación reglamentaria citada, que la necesidad de exigir una caución del proveedor en orden a asegurar el cabal...

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