Dictamen nº 7655 de Contraloría General de la República, de 29 de Febrero de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239873810

Dictamen nº 7655 de Contraloría General de la República, de 29 de Febrero de 1996

incapacidad temporal de alcalde para ejercer su cargo, por haber sido sometido a proceso como autor del delito de fraude al fisco, previsto y sancionado en art/239 del codigo penal, opera de pleno derecho, con el solo merito del auto de procesamiento ejecutoriado, y para que se haga efectiva, requiere solamente de una certificacion del tribunal del crimen, que de cuenta que el alcalde se encuentra sometido a proceso por delito que merezca pena aflictiva, porque no existe ninguna disposicion legal que establezca la forma en que debe operar referida incapacidad temporal. asi, conforme ley 18695 art/54, el alcalde o concejal cuyo derecho a sufragio se suspenda por alguna de las causales previstas en el art/16 de la constitucion politica de la republica (situacion que acontece con alcalde de municipalidad de que se trata), se entendera temporalmente incapacitado para el desempeno de su cargo, debiendo ser reemplazado, mientras dure su incapacidad, segun los articulos 55 y 68 de indicada ley. aludida disposicion no establece de manera expresa que para incapacitar temporalmente al alcalde, deba requerirse del pronunciamiento declarativo del tribunal electoral regional, lo que tampoco acontece en la carta politica.; contraloria estima que intervencion que art/67 de ley 18695 entrega a los tribunales electorales regionales, esta referida exclusivamente a la declaracion de las causales de cese de los concejales, pero no a la incapacidad temporal de los mismos, opinion que se funda principalmente en la historia fidedigna de su establecimiento. si el concejo cuenta con antecedentes...

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