Dictamen nº 30741 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239869750

Dictamen nº 30741 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 1998

funcionario que se desempena habitualmente fuera del horario normal de trabajo en un servicio que no puede paralizar sus labores (hospital), no tiene derecho al pago de horas extraordinarias durante el periodo en que estuvo suspendido preventivamente con ocasion de un sumario administrativo. ello, porque acorde ley 18834 art/66, por el tiempo que no se haya trabajado efectivamente no pueden percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos remunerados previstos en el mismo texto legal, de la suspension a que se refiere art/130, de caso fortuito o de fuerza mayor. no obstante para determinar la aplicabilidad de la regla del mencionado art/66 debe distinguirse entre las remuneraciones permanentes: aquellas fijadas en relacion con el desempeno normal del cargo, por ejemplo el sueldo, y las eventuales o accidentales: esas que se pagan si se...

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