Dictamen nº 1516 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239869510

Dictamen nº 1516 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 1998

conforme art/5 letra c) de ley 18695, los municipios, en general, tienen la facultad de administrar los bienes nacionales de uso publico existentes en la comuna. segun el codigo civil art/589 inc/2, son bienes nacionales de uso publico o bienes publicos aquellos cuyo uso pertenece a todos los habitantes de la nacion, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas. segun el art/570 del mismo codigo, se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que estan permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin desmedro de que puedan separarse sin detrimento, mencionando como ejemplo a las losas de un pavimento. finalmente, el art/573 del texto indicado senala que las cosas que por ser accesorias a bienes raices se reputan inmuebles, no dejan de serlo por su separacion momentanea, ejemplarizando con los bulbos o cebollas que se arrancan para volverlas a plantar, y las losas o piedras que se desencajan de su lugar para hacer alguna construccion o reparacion y con animo de devolverlas a el, pero que desde que se separan para darles diferente destino, dejan de ser inmuebles. asi, los adoquines que en si eran bienes muebles, al emplearse en la construccion de calles de comuna, a la vez de adquirir la condicion de bienes inmuebles, pasaron a ser bienes nacionales de uso publico...

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