Dictamen nº 33403 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239865846

Dictamen nº 33403 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2003

N° 33.403 Fecha: 5-VIII-2003

Pensionada de orfandad en el Instituto de Normalización Previsional - Caja de Previsión de la Marina Mercante, y hermana de pensionado fallecido de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, ha solicitado un pronunciamiento en relación a la posibilidad de renunciar al beneficio del cual es actual titular, a fin de optar a una pensión de montepío en el régimen de ésta última Caja de Previsión .

Actualmente, dado el beneficio que percibe la señorita PT, el que excede el monto de las rentas previstas en el artículo 202 del DFL (G) N° 1, de 1968, para el goce de montepío en calidad de hermana soltera huérfana, no le es posible acceder a este beneficio.

Al respecto, cumple este Órgano de Control con señalar que, tal como expresa la jurisprudencia contenida en el dictamen de este origen N° 26.153, de 1992, entre otros, si bien los derechos de orden previsional son irrenunciables, este principio general varía tratándose de la opción entre dos o más beneficios incompatibles entre sí, por cuanto la renuncia resulta admisible ya que esa decisión no emana de la sola voluntad del beneficiario, sino que es el resultado de una exigencia legal que le impide gozar conjuntamente de todas las franquicias.

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