Dictamen nº 43417 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239865522

Dictamen nº 43417 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2000

N° 43.417 Fecha: 14-XI-2000

Pensionado de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas solicita a esta Contraloría General el reconocimiento del derecho que, según estima, le asistiría para rejubilar en los términos del artículo 56° de la Ley N°10.621, por las imposiciones enteradas con posterioridad a la época en que se jubilara, en el Departamento de Periodistas de la señalada Entidad, atendidas las razones que en su presentación expone.

Requerido de informe al tenor de la consulta, el Instituto de Normalización Previsional lo ha emitido por medio de los oficios N°s 3019-00 y 3019-00-13, ambos de 2000, a los que se adjunta el ordinario N°4611, de igual año, elaborado por su Oficina Atención al Usuario de la División Concesión de Beneficios y ordinario N°1798, de 2000, de su Oficina de Comunicaciones de la División Bono de Reconocimiento, y el respectivo expediente previsional, en los que se manifiesta, en síntesis, que el interesado obtuvo pensión jubilatoria por expiración obligada de funciones, a contar del 11 de marzo de 1987.

Añade la referida comunicación que, efectuada las verificaciones del caso, se constató que el señor G.P. se afilió, en abril de 1996 a una Administradora de Fondos de Pensiones; que el bono de reconocimiento que se emitió a su favor fue liquidado por vejez el 17 de abril de 1997 y que existe una omisión en los períodos de cotizaciones considerados en la liquidación del citado documento -8 meses- correspondiente a los servicios prestados por el interesado en la Imprenta Gutemberg, además de aquellas imposiciones correspondientes a diciembre de 1988; enero, septiembre y octubre de 1989 y el lapso que media entre diciembre de este último año y octubre de 1990, motivo por el cual, agrega ese Instituto, se procederá a la reliquidación del señalado bono a la brevedad.

Al respecto, cabe manifestar, en primer término que, según consta del decreto N° 3485, de 1987, de la extinguida Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, al ocurrente se le concedió pensión de jubilación, por expiración obligada de...

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