Dictamen nº 30813 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239865206

Dictamen nº 30813 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 2001

N° 30.813 Fecha: 17-VIII-2001

Don I.S. y O.L., funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Central se han dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el cambio de calidad jurídica y de nivel de nombramiento, sin solución de continuidad, permite mantener la asignación especial establecida en el artículo , inciso de la Ley N° 19.699.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que mediante dictamen N° 12.638, de 2001, se determinó por este Organismo de Control que el título de Técnico Universitario en Enfermería, otorgado por la Universidad Arturo Prat, habilita a quienes lo posean para percibir los beneficios establecidos en la Ley N° 19.699.

Al respecto, conviene, en primer término, reiterar que la Ley N° 19.699 dispone en su artículo 1°, que tendrán derecho a los beneficios establecidos en esta ley, los funcionarios de los servicios públicos y organismos a quienes se les aplique la escala única de sueldos del artículo 1 ° del decreto ley N° 249, de 1974, que hubieren iniciado los estudios correspondientes en una Universidad del Estado o reconocida por éste, entre el primer semestre del año 1994 y el primer semestre del año 1998, ambos semestres inclusive, y con una duración mínima de cuatro semestres académicos. Asimismo, el legislador estableció como condición el hecho que la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus facultades, haya considerado a dicho diploma como habilitante para percibir asignación profesional, criterio que posteriormente ha reconsiderado.

Agrega la disposición, que también serán beneficiarios de esta ley aquellos funcionarios que, reuniendo los requisitos ya indicados, hubiesen iniciado sus estudios en el marco de un convenio suscrito entre el Jefe del Servicio Público donde prestaban funciones y una Universidad, en una carrera conducente a la obtención de un titulo de técnico de nivel superior.

Seguidamente, previene la disposición citada que también podrán acceder alas franquicias que el cuerpo de normas en comento establece, los funcionarios que cumpliendo los requisitos ya indicados, hubieren cursado una carrera técnica de nivel superior con características de malla curricular, duración y contenido que, a juicio de una Comisión Especial creada para tal efecto, sea considerada análoga a otra carrera de esa naturaleza.

Luego, el artículo 2°, inciso segundo, del texto legal en...

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