Dictamen nº 36976 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239865190

Dictamen nº 36976 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2001

N° 36.976 Fecha: 08-X-2001

Don R.P., ex suboficial del Ejército de Chile, de la Unidad Batallón Logístico N° 6 "Pisagua" con asiento en el fuerte Militar de Baquedano, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del descuento que por intermedio del Servicio de Bienestar se efectuó en sus haberes del mes de enero de 2001 y que ascendió a la cantidad de $ 132.895.

Solicitado su informe, la Dirección del Personal del Ejército, mediante ordinario N° DPE./DEPTO.IV/2 a ® N° 1595/163, de 2001, ha acompañado informe sobre la materia del Comandante del Batallón Logístico N° 6 °Pisagua", en el que se señala, en lo que importa, que con fecha 17 de agosto de 1999 el interesado asumió el cargo de Presidente del Casino de Suboficiales, posteriormente denominado cafetería, siendo, de acuerdo al reglamento, el único responsable del rodaje administrativo del mismo. Posteriormente, en noviembre de 2000, el peticionario hace entrega de la Comisión Cafetería, en donde se le sanciona por falta de acuciosidad en el cumplimiento de sus obligaciones.

Se agrega, que el 31 de mayo de 2000, ante solicitud de la Institución, la Embotelladora lquique S.A. les remite estado de cuenta corriente, detectándose que se encontraba impaga la factura N° 2039625, de 28 de octubre de 1999, por un valor de $ 270.221.-, ante lo cual, el peticionario tomó contacto con la citada empresa y luego propuso al mando de la Unidad, que considerando su responsabilidad estaría dispuesto a pagar $ 137.372 y que el batallón pagara $ 132.849, testigo de tal situación es el nuevo jefe de la Comisión Cafetería SOF. Domingo López Sepúlveda, en consecuencia, la Unidad procedió a cancelar la cantidad de $ 132.849 a través de la factura N° 2277760, de agosto de 2000 y a efectuar el descuento por el saldo en los haberes del mes de enero de 2001 al recurrente.

Al respecto, cabe precisar que el artículo 169 del DFL N° 1, de 1997, de Guerra, faculta a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas para fijar y modificar los montos máximos de los descuentos voluntarios en las planillas de pago del personal, en favor de cooperativas de consumo o de vivienda, mutuales, entidades aseguradoras o servicios médicos o de bienestar social y el monto máximo de los descuentos voluntarios no podrá exceder del sesenta por ciento de las remuneraciones totales del personal.

Así, la Dirección del Personal, a través de su departamento de bienestar, está facultada para...

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