Dictamen nº 6760 de Contraloría General de la República, de 22 de Febrero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239863486

Dictamen nº 6760 de Contraloría General de la República, de 22 de Febrero de 2001

N° 6.760 Fecha: 22-II-2001

Ex funcionario de la Empresa Sociedad Anónima Comercial e Importadora Citroen, solicita a esta Contraloría General la reconsideración del oficio N°19.506, de 2000, de esta procedencia, que devolviera sin tramitar la resolución N°1181, de igual año, del Ministerio del Interior, que junto con declararlo exonerado político, le concedía pensión no contributiva, por gracia, atendidas las razones que en su solicitud expone.

Requerido de informe al tenor de la consulta, el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior, lo ha emitido por oficio N° 1317, de 2000, al que adjunta el respectivo expediente, en el que manifiesta, en síntesis, que efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido concluir que no procedía calificar como política la exoneración del interesado, toda vez que la Sociedad Anónima Comercial e Importadora Citroen, en la cual se desempeñaba aquél a la data del cese de sus servicios, no era una empresa autónoma del Estado y no se encontraba entre aquellas empresas privadas intervenidas o terminadas por éste.

Añade la referida comunicación que, en consecuencia, la Comisión Especial a que se refiere el artículo 11 de la Ley N°19.234, procedió a dejar sin efecto el respectivo acto administrativo, de modo que resulta improcedente continuar con el trámite de toma de razón de la resolución N° 1181, de 2000, de ese Ministerio .

Sobre el problema planteado, cabe advertir que, de los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, tanto los aportados por el propio peticionario como los que obran en poder de este Organismo Contralor, a la luz de las normas legales y reglamentarias pertinentes, aparece la efectividad de lo informado por el precitado Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior respecto del ocurrente.

Así es, en efecto, por cuanto de conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 19.234, sólo los...

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