Dictamen nº 12282 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239862514

Dictamen nº 12282 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2000

N° 12.282 7-IV-2000

El Alcalde de una Municipalidad don XX, ha hecho una serie de alcances y observaciones al informe final, relativo a una investigación realizada por una Contraloría Regional respecto de hechos que afectan su responsabilidad y, por las razones que señala, solicita se declare la nulidad de todo lo obrado en ese proceso o, en subsidio, su reconsideración.

En primer lugar la autoridad edilicia argumenta que se incurrió en un error incalificable al someter al Alcalde a una especie de sumario administrativo, en circunstancias que, de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, los Alcaldes están exentos de responsabilidad administrativa, y menciona el Dictamen N° 10.873 de 1994, de esta Entidad. Además, estima que en varias observaciones la Contraloría se ha excedido en sus facultades fiscalizadoras.

Al respecto cabe manifestar que, en conformidad a los artículos 40, incisos segundo y tercero, de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -cuyo texto refundido fue fijado por el DFL. N° 2-19.602, de 1999, de Interior- y 1° de Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, y a lo precisado, entre otros, en el mismo dictamen en que el afectado basa su argumento, los Alcaldes tienen la calidad de funcionarios municipales y, como tales están afectos a responsabilidad administrativa. Sin embargo, no exista ninguna autoridad a la que se haya otorgado potestad para aplicar a dichos servidores alguna de las medidas disciplinarias contempladas en el artículo 120 del segundo cuerpo legal citado.

Por ello la Contraloría General, en cumplimiento de lo dispuesto en el antiguo artículo 48 de Ley N° 18.695, luego modificado por el artículo , N° 22, de Ley N° 19.602 -ahora artículo 55 de la misma- instruye las investigaciones que procedan respecto de irregularidades acaecidos en los Municipios y, una vez cerrada esa indagatoria, elabora un informe final, que se remite al Alcalde y al Secretario del respectivo Concejo, para los efectos de que este último lo ponga en conocimiento de ese cuerpo colegiado.

Si en los hechos materia de ese informe aparece comprometida la responsabilidad del Alcalde, compete al Concejo -o, a lo menos, a un tercio de sus miembros- determinar si procede solicitar al Tribunal Electoral Regional respectivo su remoción por estimar que el Jefe Comunal ha incurrido en notable abandono de sus deberes, todo en conformidad al actual artículo 60 de Ley Orgánica de...

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