Dictamen nº 22861 de Contraloría General de la República, de 21 de Junio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239860810

Dictamen nº 22861 de Contraloría General de la República, de 21 de Junio de 2002

N° 22.861 21-VI-2002

Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Estadístico, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional.

Requerido su informe, la Pontificia Universidad Católica de Chile, mediante Oficio N° 41, de 2002, manifiesta que imparte la carrera de Licenciatura en Matemática, conducente a la obtención del grado académico de Licenciado en Matemática con mención en Estadística, en Computación o en Matemática, con una duración de 8 semestres y un total de 401 créditos.

Agrega el informe que, para obtener el título de Estadístico, el alumno debe encontrarse en posesión del grado académico de Licenciado en Matemática y aprobar el Plan Adicional de Estadístico, con una duración de dos semestres y 40 créditos, con lo que el alumno totaliza, en este caso, una carrera de 10 semestres y 441 créditos, equivalentes a 7.056 horas de clases.

Por su parte, el Subsecretario de Educación, a través de los Oficios N°s. 360 y 765, del año en curso, informó a solicitud de este Organismo de Control que, según consta en sus registros, la Pontificia Universidad Católica de Chile imparte, entre otras carreras, la Licenciatura en Matemática, conducente al grado de Licenciado en Matemática con mención en Estadística o Matemática, cuya duración es de 8 semestres.

Prosigue el informe señalando que, una vez aprobado el citado plan de estudios, el alumno puede optar al título de Estadístico, para lo cual debe aprobar dos semestres más, con lo que totaliza un plan de estudios de 10 semestres. Añade que, con anterioridad, la mencionada Casa de Estudios Superiores otorgaba el título de Estadístico con ingreso directo a la carrera, modalidad que fue discontinuada a partir del año 1993.

Finalmente, expresa que el citado diploma cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales.

Precisado lo anterior, cabe consignar, ahora, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

De esta manera, entonces, es posible señalar que el diploma de...

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