Dictamen nº 32375 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 1989 - Doctrina Administrativa - VLEX 239859974

Dictamen nº 32375 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 1989

municipalidad debe pagar a ex funcionario las horas extraordinarias que procedan por el periodo julio 1987 a enero 1989, en que aquel se desempeno como rondin municipal en horario nocturno, labores que constituyeron su jornada ordinaria y no un exceso de la misma, por lo que si no fueron compensadas con el descanso respectivo o con el recargo del 50 por ciento del tiempo trabajado, procede dicho pago acorde dfl 338/60 art/79 y dfl 1046/77 hacie, pues la situacion examinada se produjo antes del 23/9/89, data de vigencia de ley 18834, por lo que esta no es aplicable al caso. la jornada de trabajo del personal municipal, debio encuadrarse dentro de las 44 horas semanales establecidas por dl 249/73 art/21, lo que no obsta a que pudieran desarrollarse tareas de noche o en dias sabados, domingos y festivos, sin perjuicio de que las labores que dichos trabajadores ejecutaren dentro de la jornada ordinaria pero en dias festivos u horas nocturnas, como asimismo las que ejecutasen al margen de la jornada ordinaria referida, debieran regirse por dfl 338/60 y dfl 1046/77 citados. segun esa normativa, el personal que ha laborado en horario nocturno y/o dias festivos, tienen derecho a ser compensados adicionalmente por tal labor, aun cuando ese desempeno no implique exceso de la...

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