Dictamen nº 30430 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 1991 - Doctrina Administrativa - VLEX 239856218

Dictamen nº 30430 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 1991

ley 18695 no contempla disposicion alguna que permita expresamente a las municipalidades entregar en comodato bienes muebles de su propiedad a entidades u organismos privados. no obstante, acorde art/6 de la misma ley, el alcalde, que es quien administra los bienes municipales, adquiere y enajena bienes muebles, coordina el funcionamiento de la municipalidad con los organos de la administracion del estado que corresponda y ejecuta los actos y contratos necesarios para cumplir adecuadamente las funciones del municipio y lo dispuesto en ley 18575 art/34, podria aportar tales bienes, ya sea en propiedad o comodato, en el convenio respectivo, a otra entidad de la administracion publica para el cumplimiento de funciones que interesen a la comunidad local. a su vez, ley 18961 art/1 senala entre las funciones de carabineros la de "garantizar y mantener el orden publico y la seguridad publica interior en todo el territorio de la republica", las cuales se relacionan con las actividades de interes comun en el ambito local. asi, al perseguir propositos coincidentes con los municipales, procede que una entidad edilicia celebre un convenio de colaboracion con dicha institucion para contribuir a...

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