Dictamen nº 3757 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239855274

Dictamen nº 3757 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2001

Nº 3.757 Fecha: 01-II-2001

Don XX, en representación de las empresas R.G.H. Constructora Limitada y Constructora Oca S.A., se ha dirigido a la Contraloría General para formular diversas consideraciones en torno a medidas, que en su concepto configuran irregularidades, dispuestas por la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana, durante el desarrollo de los contratos que indica, a cuyo respecto recaba el correspondiente pronunciamiento.

En primer término señala, en síntesis, en relación con el contrato "Conservación Periódica Camino Talagante Isla de Maipo, rol G-40, KM. 0.000 a 9120 Comunas de Talagante e Isla de Maipo, Región Metropolitana", suscrito con la empresa constructora Oca S.A., que el Servicio aludido se niega a autorizar el pago de la suma de $896.001, retenida como provisión de deudas salariales y provisionales, en circunstancias que se acompañó en distintas oportunidades el respectivo certificado de la Inspección del Trabajo de que no registraba denuncias ni deudas de la naturaleza indicada.

Por otro lacio, en torno a los convenios celebrados por el citado Organismo con la firma R.G.H. Constructora Limitada, hace presente diversas situaciones relacionadas con errores y anomalías en los estados de pago en que habría incurrido la Administración y que considera contrarios a la reglamentación vigente.

Finalmente, reclama por el pago que la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana dispusiera en favor de la empresa Bitumex, a la cual se traspasó el contrato para ejecutar las obras "Conservación Global de Caminos, Redes Básica y Comunal, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, Sector Sur, IV Etapa", "Conservación Global de Caminos, Redes Básica y Comunal, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, Sector Norte, IV Etapa" y "Conservación Global de Caminos, Redes Básica y Comunal, Provincia de Talagante, Región Metropolitana, V Etapa”, por cuanto ésta no habría dado cumplimiento a las disposiciones reglamentarias y del pliego de condiciones respectivas.

La Dirección Regional de Vialidad Metropolitana, en Informe evacuado a requerimiento de este Organismo Contralor, expresa por Ord. Nº 2884, de 2000, que en relación al reclamo formulado por el recurrente por la retención practicada en el contrato "Conservación Periódica Camino Talagante Isla de Maipo, rol G-40, KM. 0.000 a 9120 Comunas de Talagante e Isla de Maipo, Región Metropolitana", carece de fundamento, toda vez que al estado de pago Nº 9 del contrato...

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