Dictamen nº 6555 de Contraloría General de la República, de 21 de Febrero de 2001
N° 6.555 Fecha: 21-II-2001
Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de Pudahuel, solicitando un pronunciamiento referente a diversas materias relacionadas con el Fondo de Desarrollo Vecinal, contemplado en el artículo 45 de la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Al efecto, consulta si es posible que, en el caso que el Presupuesto General de Entradas y Gastos de la Nación no contemple recursos para efectuar el aporte al Fondo de Desarrollo Vecinal, la Municipalidad pueda, igualmente, constituirlo sólo con aportes municipales y de los vecinos o beneficiarios. Asimismo, plantea si es factible -con cargo a dicho fondo- realizar aportes en dinero a los titulares de libretas de ahorro para la vivienda, en el caso de los comités de allegados.
Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 45 de la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior- crea un Fondo de Desarrollo Vecinal, que tiene por objeto aprobar proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las Juntas de Vecinos, el cual será administrado por la respectiva Municipalidad y estará compuesto por fondos aportados por las propias municipalidades, por los vecinos o beneficiarios y por los contemplados anualmente con cargo al Presupuesto General de Entradas y Gastos de la Nación.
Como se podrá advertir, la norma citada precedentemente, no establece, ni distingue la proporción en que cada institución o personas naturales deban efectuar los aportes que conforman el Fondo de Desarrollo Vecinal, por lo que nada obsta a que éste opere aunque no se contemple un aporte en el Presupuesto General de Entradas y Gastos de la Nación. Lo anterior, por cuanto dicho fondo podría encontrarse financiado sólo...
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