Dictamen nº 16533 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239853678

Dictamen nº 16533 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2000

N° 16.533 Fecha: 10-V-2009

Se han dirigido a esta Contraloría General, Tecnólogos Médicos, con desempeño en el Laboratorio Clínico y Banco de Sangre del Hospital El Pino, solicitando se emita un pronunciamiento respecto del derecho que les asistiría para percibir la bonificación extraordinaria de la Ley N° 19.536.

Requerido informe, éste fue emitido mediante oficio N° 6, del presente año, de la Dirección del Hospital El Pino, el que en síntesis señala que en el mes de enero de 1999 el Departamento de Recursos Humanos del Servicio de Salud Metropolitano Sur, asignó 5 cupos de beneficiarios de la asignación de la Ley N° 19,536 para los Tecnólogos Médicos de dicho establecimiento hospitalario, dictándose al efecto la resolución N° 311, de 8 de marzo de 1999. Posteriormente, se dictó la resolución N° 632, de 23 de abril de 1999, que modifica la anterior, reduciendo a 3 los aludidos cupos.

Agrega que, por providencia "de fecha 15 de marzo de 1999," se hizo el alcance a la Oficina de Sueldos de dicha modificación, la que procedió a reintegrar las asignaciones mal canceladas y envió la información correcta para el mes de abril a la empresa encargada del proceso de remuneraciones. Sin embargo, el sistema no consideró estas modificaciones por cuanto no correspondía el pago de esta asignación en el mes de abril.

Expresa luego que, en los meses de junio, septiembre y diciembre esta bonificación siguió apareciendo en el sistema computacional y se les pagó a los recurrentes. En el mes de diciembre de 1999 se detectó el error y se procedió a notificar del reintegro de la suma de $ 320.145.-, lo que corresponde a las 3 cuotas mal canceladas a los ocurrentes.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la Ley N° 19.536 concedió por una sola vez, a las enfermeras, matronas y enfermeras matronas de planta, incluidas las suplentes, o a contrata, que laboren efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia, unidades de cuidado intensivo, unidades de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud, una bonificación extraordinaria trimestral, con un tope de ocho trimestres, contados desde el 1° de enero de 1997.

A su vez, el artículo 28° de la Ley N° 19.595 concedió, por el período de un año, a contar del 1 ° de...

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