Dictamen nº 32273 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 1997
director de servicio de salud no esta obligado a designar personal suplente o de reemplazo en caso de ausencia, por feriado o licencia, de quienes sirven cargos de planta o a contrata afectos a ley 15076 en establecimientos hospitalarios de urgencia. ello, porque este cuerpo no contiene normas que senalan cuando procede disponer suplencias, las que operan tratandose de empleos de planta. lo anterior, pues el art/28 de dicho ordenamiento se limita a establecer que las mismas se ordenaran acorde preceptiva reglamentaria de cada institucion, norma que armoniza con art/1 inc/1 del indicado texto legal, conforme al cual, en subsidio del articulado de este cuerpo normativo, los profesionales funcionarios se rigen por el estatuto administrativo aplicable al servicio, institucion o empresa a que pertenezcan o por el codigo del trabajo, segun sea el caso. asi, acorde ley 18834 art/4 en relacion con dl 2763/79 art/20 lt/g, corresponde a la autoridad respectiva disponer las suplencias, ponderando discrecionalmente o segun lo estime conveniente, la designacion de funcionarios en esa calidad, lo que no significa que pueda ejercer tal facultad arbitrariamente.; por otra parte, sobre la figura juridica del reemplazo, que procede respecto de los cargos a contrata, la mencionada ley 15076 no contiene reglas que obliguen a la autoridad pertinente a efectuar designaciones en ese caracter, vale decir, contratar personas para que desarrollen labores propias de los servidores contratados, durante los lapsos que hacen uso de feriado legal o licencia medica. no obstante, las jefaturas deben adoptar las medidas necesarias para...
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