Dictamen nº 21809 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239851142

Dictamen nº 21809 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 2000

N° 21.809 15-VI-2000

La Contraloría General de la República, en uso de sus atribuciones legales, ha estimado oportuno impartir las siguientes instrucciones a los funcionarios de la Administración del Estado, respecto del millaje u otro beneficio similar que otorguen las líneas aéreas, por vuelos nacionales o internacionales, a quienes viajen en su calidad de autoridades o funcionarios, con motivo de Io dispuesto en el artículo 64, N° 5, de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración.

1) ASPECTOS GENERALES.

En primer lugar, es necesario tener presente que el artículo 64, N° 5, de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración -incorporado por Ley N° 19.653-, consigna, en su inciso primero, entre aquellas conductas que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, el solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función que el empleado desempeñe, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza, sea para sí o para terceros.

En armonía con lo anterior, el inciso tercero del citado precepto legal, dispone que “el millaje u otro beneficio similar que otorguen Ias líneas aéreas por vuelos nacionales o internacionales a los que viajen como autoridades o funcionarios, y que sean financiados con recursos públicos, no podrán ser utilizados en actividades o viajes particulares”.

Como puede advertirse las autoridades o funcionarios que, en ejercicio de su cargo, efectúen viajes financiados con fondos estatales, dentro o fuera del territorio nacional y que hayan obtenido en tal virtud, de parte de la respectiva línea aérea, millaje u otro beneficio análogo, deben abstenerse de utilizarlo para fines o actividades privadas.

En efecto, el indicado beneficio sólo puede ser ocupado por el funcionario o autoridad cuyo viaje ha dado origen a él, o por otro servidor del mismo organismo público en que aquél se desempeñe y sólo para el cumplimiento de actividades del servicio.

Sobre el particular, es dable precisar que dicha prohibición rige desde la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley N° 19.653, esto es, el 14 de diciembre de 1999, de manera tal que los funcionarios o autoridades que a esa data tenían millaje acumulado, en virtud de los viajes efectuados por razones de servicio y financiados con recursos públicos, se encuentran impedidos de hacer uso del mismo a contar de la indicada fecha, salvo que ello se realice con fines institucionales.

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