Dictamen nº 20883 de Contraloría General de la República, de 5 de Septiembre de 1985 - Doctrina Administrativa - VLEX 239849006

Dictamen nº 20883 de Contraloría General de la República, de 5 de Septiembre de 1985

no procede aceptar dacion en pago de un bien determinado, como forma de extinguir una deuda morosa por derechos municipales, ya que las obligaciones de esta naturaleza son de dinero, y deben cumplirse entregando un instrumento de liquidez inmediata como son los senalados expresamente en codigo tributario art/38. segun dfl 458/75 vivie art/116, dfl 458/75 vivie art/126 inc/1, dfl 458/75 vivie art/128 inc/2 y dl 3063/79 art/41, el unico modo de extinguir obligacion que recae sobre contribuyente al que se otorgo permiso de construccion es la solucion o pago efectivo, que se cumple al enterar en tesorerias municipales el total de derechos de edificacion adeudados, los que no constituyen impuesto, sino cobro por revision...

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