Dictamen nº 19548 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239848226

Dictamen nº 19548 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 1994

pension de montepio que corresponde a hija de ex parlamentario, debe determinarse acorde reglas de ley 16229, en relacion con art/59 de la constitucion, regimen previsional propio de los diputados y senadores. ello, porque si bien la madre de la interesada, fallecida en octubre 1993, obtuvo pension de montepio parlamentario conforme ley 16229 art/1, por tener a la epoca pertinente derecho preferente y excluyente, opto posteriormente, por convenir a sus intereses, por el regimen de ley 10475 asignado al montepio de la caja nacional de empleados publicos y periodistas conforme ley 17343, y mas tarde reliquido su pension en las condiciones establecidas por la transaccion extrajudicial que suscribiera con el instituto de normalizacion previsional conforme ley 19058. segun ley 16229 art/2, el derecho a montepio para la hija del causante emana directamente de esa ley y no de su madre, dado el sistema sucesorio que dentro de ese texto rige la percepcion del beneficio. ademas, bajo el solo sistema de montepio de la ex canaempu, la hija, nacida el 16/2/40...

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