Dictamen nº 34068 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239847210

Dictamen nº 34068 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2000

N° 34.068 Fecha: 06-IX-2000

Doña J.M. tecnóloga médica del Hospital Sótero dél Río, ha solicitado se emita un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para ampliar acorde con el artículo 203 del Código del Trabajo, el permiso de que disfruta para alimentar a su hijo durante la jornada laboral, con el tiempo necesario para el viaje de ida y regreso de su domicilio al lugar de trabajo, no obstante que en lugar de hacer uso de ese permiso que consulta el artículo 206 del mismo Código, durante la jornada, atrasa en media hora su llegada y se retira media hora antes del término de aquélla.

Al respecto agrega la ocurrente, que la citada entidad no ha dado lugar a esa petición y ha procedido a descontarle de sus remuneraciones el tiempo de ausencia que excede la citada media hora posterior al ingreso y anterior a la finalización de esa jornada.

Solicitado informe sobre el particular, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente mediante ordinario N° 379.621 de 2000, ha manifestado que, en su concepto, no corresponde que la interesada aumente dicho beneficio con el tiempo necesario para su desplazamiento, puesto que éste es procedente sólo cuando la madre debe concurrir a dar alimento a su hijo a un lugar distinto de su domicilio o lugar de trabajo.

En relación con la materia cabe anotar, desde luego, que el mencionado artículo 206 del Código del Trabajo, en lo que interesa, previene que las madres tendrán derecho a disponer para dar alimento a sus hijos, de dos porciones de tiempo que en conjunto no excedan de una hora al día, las que se considerarán como trabajadas efectivamente para los efectos del pago de las remuneraciones.

Por su parte, el artículo 203 del mismo cuerpo legal, en lo pertinente, impone a las empresas que ocupen 20 o más trabajadoras, la obligación de tener salas cunas anexas e independientes del local de trabajo, deber que, según señala, se entiende cumplido cuando existe una sala cuna común con otros servicios ubicados en una misma área geográfica, o, si el empleador paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleva a su hijo. Finalmente, este precepto concede a la madre el derecho de ampliar el citado permiso para alimentar al menor que consagra el referido artículo 206, con el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta de ésta hasta el lugar en que se encuentra aquél, y hace de cargo del servicio, el pago de los pasajes que deba emplearse para la ida y regreso del...

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