Dictamen nº 7525 de Contraloría General de la República, de 3 de Marzo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239846894

Dictamen nº 7525 de Contraloría General de la República, de 3 de Marzo de 2000

N° 7.525 3-III-2000

Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de la legalidad de los actos administrativos en cuya virtud, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y el Servicio Nacional de Pesca, han llevado a efecto la excepción a la veda biológica, contemplada en el artículo , letra a), de la Ley General de Pesca y Acuicultura, respecto de la especie jurel.

Requerido informe a la Subsecretaría de Pesca y al Servicio Nacional de Pesca, éstos han expuesto en detalle la situación de la pesquería del recurso jurel y la forma en que han aplicado la excepción de que se trata, sosteniendo que el mecanismo que han diseñado para hacerla efectiva resulta ajustado a derecho.

Al respecto, se debe anotar, previamente, que la presentación se refiere a la ilegalidad de que adolecerían determinados actos administrativos, que se individualizan, y a través de los cuales la autoridad administrativa dispuso en un caso concreto la referida excepción. Sin embargo, atendido que tales actos han perdido su vigencia dado el carácter temporal de la medida, esta Contraloría General ha estimado del caso pronunciarse, en general, acerca de la forma de proceder de la Administración en la situación que se plantea, toda vez que según los antecedentes que se acompañan y de lo informado por la referida Subsecretaría de Pesca, dada la actual situación en que se encuentra la pesquería del recurso jurel, la referida veda y su excepción es decretada periódicamente, procediéndose de igual forma cada vez que la autoridad la dispone.

Precisado lo anterior, cabe señalar, en primer término, que acorde con el artículo 2, N° 48, del DFL. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.892, y sus modificaciones, que aprobó la Ley General de Pesca y Acuicultura-, veda es “el acto administrativo establecido por autoridad competente en que está prohibido capturar o extraer un recurso hidrobiológico en un área determinada por un espacio de tiempo”, y se califica de biológica, si se decreta “con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie hidrobiológica”.

Por su parte, el artículo 3° de la misma ley, preceptúa que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante decreto supremo fundado, y previo el cumplimiento de los requisitos que indica, puede establecer las prohibiciones o medidas de administración de recursos hidrobiológicos que se indican, entre las cuales y en lo que interesa, debe destacarse la letra a) de dicho precepto, en cuanto permite disponer una “veda biológica por especie en un área determinada, cuya duración se fijará en el decreto que la establezca, facultándose al Ministerio para exceptuar de esta prohibición la captura de especies pelágicas...

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