Dictamen nº 1280 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 1992 - Doctrina Administrativa - VLEX 239844462

Dictamen nº 1280 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 1992

ley 18883 no contempla disposicion alguna que establezca la reajustabilidad y pago de multas e intereses por parte de la municipalidad, cuando remuneraciones por horas extraordinarias de los funcionarios municipales no se paguen oportunamente, lo cual es sin desmedro de las responsabilidades que en derecho corresponda hacer efectiva en el evento que ello ocurra. en cuanto al tiempo de duracion del descanso complementario que compensa el trabajo extraordinario de aquellos servidores municipales que desarrollan sus labores habituales en horarios distintos del normal, ley 18883 en art/66 y art/67 contempla la normativa aplicable al descanso complementario, facultando al alcalde para ordenar los turnos pertinentes entre su personal y fijar los descansos complementarios que procedan. derecho a cobrar asignacion por horas extraordinarias prescribe, acorde ley 18883 art/98, en el plazo de seis meses contado desde fecha en que se hicieron exigibles, esto es, el dia en que conforme art/93 inc/1 de misma ley, periodicamente se paguen las remuneraciones en municipalidad, por mensualidades iguales y vencidas. derecho a exigir la concesion del descanso complementario prescribe, segun ley 18883 art/157, en el plazo de dos anos contado desde fecha en que se hubiere hecho exigible, es decir...

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