Dictamen nº 6624 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239843322

Dictamen nº 6624 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2002

Nº 6.624 Fecha: 13-II-2002

Mediante el oficio Nº 26, de 2002, del Instituto Nacional de Hidráulica, el Director Ejecutivo dicha entidad comunica a esta Contraloría General que "por feriado legal de su personal", el citado organismo “cesará en sus actividades el lunes 28 de enero hasta el 15 de febrero del presente año, ambas fechas inclusive", y añade que "por tal razón, se reanudarán las labores a contar del 18 de febrero del presente año".

Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora cumple con manifestar que, de conformidad con la normativa y jurisprudencia referente a la materia, la adopción de tal medida resulta del todo improcedente.

En efecto, es menester señalar, en primer término, que en virtud de lo previsto en el artículo 116° del decreto Nº 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, el Instituto Nacional de Hidráulica es una corporación autónoma con personalidad jurídica de derecho público, que se relaciona con el gobierno a través de dicha Secretaría de Estado, debiendo agregarse que, en razón de esta última circunstancia, incumbe al Ministro de Obras Públicas la supervigilancia ese Instituto, según lo ordena el artículo 4° del decreto con fuerza de ley de Obras Públicas Nº 850, de 1997, que fijó el actual texto refundido de la ley Nº 15.840.

Enseguida, cabe expresar que la jurisprudencia administrativa, en especial el dictamen Nº 1.387, de 1994, ha precisado que el Instituto Nacional de Hidráulica es una entidad que reúne todas las características de un servicio público descentralizado y que integra, por ende, los cuadros orgánicos de la Administración del Estado. En consecuencia -añade el citado pronunciamiento-, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 45 de la Ley Nº 18.575, y 1° de la Ley Nº 18.834, el personal de ese Instituto, atendida su naturaleza jurídica, ha quedado integralmente afecto a la normativa del Estatuto Administrativo, corroborando lo anterior el hecho que el DFL Nº 140, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, adecuó las plantas y escalafones del Instituto al artículo 5° de la Ley Nº 18.834.

Precisado lo anterior, y en lo relativo a la materia que interesa, este Organismo de Control ha concluido reiteradamente -dictámenes N°s. 2.236, de 1972; 7.386, de 1986 y 29.058, de 1999, entre otros- que una de las características esenciales del servicio público es su continuidad, esto es, la circunstancia que las...

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