Dictamen nº 2218 de Contraloría General de la República, de 19 de Enero de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239835878

Dictamen nº 2218 de Contraloría General de la República, de 19 de Enero de 1996

el servicio de tesorerias debe pagar el beneficio de reintegro a las exportaciones previsto por ley 18480, aplicando para ello el tipo de cambio del dolar del dia en que se solucione la franquicia, fijado por el banco central de chile. ello, porque para fines de la determinacion del monto del aludido beneficio fiscal, el art/1 de ley 18480 hace aplicable, como elemento de valorizacion, el dolar de los estados unidos de america, al tipo de cambio referido en el art/122 de la ordenanza de aduanas, esto es, el que debe fijar el banco central, vigente a la fecha en que debe realizarse el pago respectivo. asi, queda claro que la voluntad de la aludida norma, es que el cumplimiento de la prestacion pecuniaria que debe hacer tesorerias en virtud de la misma, se debe realizar considerando precisamente la paridad cambiaria y vigente al dia en que ella se verifique, es decir, la correspondiente a la data del pago del reintegro al beneficiario. este criterio es logico considerando que el incentivo consiste en la entrega de una suma de dinero que corresponde a un porcentaje de un determinado valor expresado en moneda dolar indicada, lo que obliga a aplicar la conversion pertinente al momento en que se materializa su pago, que es el instante en que el fisco satisface la prestacion.; por ello, no puede sostenerse que en la materia debe aplicarse el tipo de cambio de la moneda dolar vigente a la fecha de la aceptacion de la declaracion de exportacion, puesto que este no dice relacion con el momento de la solucion o pago del reintegro. el inciso final del art/3 de ley 18480, se refiere al derecho al reintegro que generan determinadas...

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