Dictamen nº 28216 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239834558

Dictamen nº 28216 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2001

N° 28.216 Fecha: 30-VII-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General don D.H., funcionario administrativo del Consultorio Clara Estrella, dependiente de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando su derecho para hacer uso de 25 días hábiles de feriado legal, por las razones que expone.

En efecto, manifiesta que conforme a su tiempo servido en la Administración del Estado, tendría derecho a 25 días de feriado legal, razón por la que solicitó la acumulación de 5 días para el año 2001, la cual le fue rechazada por el Departamento de Recursos Humanos, al no quedarle días disponibles, por no tener acreditada la antigüedad de, a lo menos, 20 años de servicios.

Requerido informe a la Municipalidad, ésta lo emitió mediante el oficio N° 600/021/ 144 de 2001.

Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 18 de la Ley N° 19.378, dispone que el personal con más de un año de servicio tendrá derecho a un feriado con goce de todas sus remuneraciones. Agrega, que éste corresponderá a cada año calendario y será de 15 días hábiles para el personal con menos de quince años de servicios; de 20 días hábiles para el personal con quince o más años de servicios y menos de veinte y, de 25 días hábiles para el personal que tenga veinte o más años de servicios.

En el caso que nos ocupa, el recurrente ha acompañado a su reclamo, copia de certificaciones emitidas por la AFP "Habitat" en las cuales consta que a diciembre del año 2000, tenía 17 años, 4 meses, de cotizaciones como trabajador dependiente, en el nuevo sistema previsional; así como también, el bono de reconocimiento por servicios prestados en el antiguo sistema previsional, los cuales alcanzan a 3 años, 7 meses, al mes de...

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