Dictamen nº 16928 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 1989 - Doctrina Administrativa - VLEX 239832906

Dictamen nº 16928 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 1989

conforme ley 10015 art/uni, para ejercer la profesion de practicante, es necesario poseer el titulo pertinente otorgado por la escuela nacional de practicantes, dependiente de la universidad de chile y de las que puedan funcionar bajo la dependencia de las universidades catolica y de concepcion, sin que sea necesario obtener el permiso otorgado por la autoridad sanitaria. tampoco estan obligados a contar con dicha autorizacion quienes hubieren obtenido un diploma de practicante en un centro de formacion tecnica, establecimientos de ensenanza superior cuyo funcionamiento esta regulado por dfl 24/81 educa, ya que en ese caso aquella constituiria una profesion tecnica que habilitaria para desempenarla sin necesidad de cumplir otras formalidades, sometida a la tuicion del ministerio de educacion. lo anterior, porque la obligacion de poseer la autorizacion del director general de salud (referencia que actualmente debe entenderse efectuada al director del servicio de salud respectivo)...

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