Dictamen nº 23696 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239832870

Dictamen nº 23696 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2001

N° 23.696 Fecha: 27-VI-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General, Suboficial Mayor ® de la Armada de Chile, solicitando el reintegro de los descuentos efectuados en su pensión por concepto de afiliación al Fondo Solidario, por estimar que éstos no se encuentran ajustados a derecho.

Requerido su informe, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por oficio N° 045/9, de 2001, manifiesta que en virtud de la Ley N° 19.465 se facultó a esa Caja de Previsión para crear un Fondo Solidario, el que inició su funcionamiento en diciembre de 1996, permitiendo a pensionados y montepiados adheridos acceder al Crédito de Medicina Curativa.

Agrega que, por dictamen N° 36.796, de 1997, esta Entidad de Control manifestó que el acceso al beneficio del Crédito de Medicina Curativa es facultativa para Capredena, pudiendo fijar libremente los requisitos que estime necesarios para su otorgamiento.

Continúa expresando el referido informe, que el Fondo Solidario de Libre Opción regido por el artículo 8° de la Ley N° 12.856, modificado por el artículo 36, letra b), de la Ley N° 19.465, que crea el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, tiene por objeto cubrir los gastos en que se incurra con motivo de hospitalización de beneficiarios o cargas familiares, extendiéndose también al Seguro de Desgravamen y al Crédito de Medicina Curativa.

Manifiesta enseguida que, en diversos informativos emanados de esa Institución Previsional, se ha difundido a los interesados que los aportes al Fondo Solidario están ligados al número de adherentes al Sistema, y a la frecuencia y valor de las prestaciones demandadas por los beneficiarios.

Luego indica que el aumento de los costos en las prestaciones de salud y el incremento en el promedio de los saldos de deuda que dejan en la cuenta corriente de medicina curativa los imponentes al fallecer, ha significado que los recursos recaudados sean insuficientes para enfrentar los requerimientos que demandan dichos beneficios, de manera que el Honorable Consejo de Capredena, Organismo presidido por el Ministro de Defensa Nacional, e integrado entre otros por personal activo y en retiro de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, y que posee facultades para determinar el monto mensual de los aportes, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del Fondo Solidario, contenido en el Acuerdo N° 04/98, se ha visto en la necesidad de ajustar los aportes a dicho Fondo con el propósito de asegurar y mantener en el tiempo el otorgamiento...

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