Dictamen nº 5295 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239832346

Dictamen nº 5295 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2002

N° 5.295 Fecha: 5-II-2002

Se solicita un pronunciamiento que determine si procede otorgar una patente comercial que ampare el funcionamiento de un pub o cabaret en un inmueble de la comuna de Puente Alto. Agrega que, no obstante haber dado cumplimiento a todas las exigencias planteadas por el Municipio, dicha entidad se opone al otorgamiento de la patente.

Requerido informe a la Municipalidad manifiesta que la propiedad en comento fue regularizada conforme a las disposiciones de Ley N° 19.583 y sus modificaciones, en el mes de marzo de 2000. Luego, la respectiva Dirección de Obras Municipales informó la factibilidad de materializar el cambio de destino del inmueble -de vivienda a fuente de soda, según el certificado extendido por esa unidad el 3 de agosto de 2000-, sujetando su aprobación definitiva a la condición de “aprobar y recibir las ampliaciones, modificaciones y/o alteraciones que efectúe en su vivienda para transformarla en la edificación que acoja el nuevo destino”.

Con posterioridad, en el mes de enero de 2001, fue otorgado el permiso de edificación con el objeto de efectuar obras al interior del inmueble, respecto de las cuales se otorgó recepción definitiva con fecha 3 de mayo de 2001, mediante Certificado N° 32, del mismo año, a objeto de habilitarlo como fuente de soda-bar. Agrega el Municipio que la solicitud presentada por la recurrente de una patente de alcoholes, respecto de ese inmueble, no obstante haberse dado cumplimiento a los requisitos antes indicados, fue denegada en virtud de lo indicado en el Dictamen N° 34.480, de 2001, de este Organismo de Control.

Sobre el particular, cabe señalar que Ley N° 19.583 contiene la normativa aplicable al procedimiento de regularización de inmuebles para los propietarios de los bienes raíces que indica, disponiendo el artículo 2°, en lo pertinente, que no podrán regularizarse aquéllas áreas o actividades que el Alcalde respectivo, previo acuerdo del concejo, hubiere declarado como no aptas para ello.

Al efecto es preciso indicar que la Municipalidad de Puente Alto -mediante Decreto exento N° 188, de 12 de marzo de 1999, N° 2, letras d) y e)- declaró como actividades no aptas para la regularización en comento, aquéllas correspondientes a botillerías, bares, cabarets y otras relacionadas con el expendio de bebidas alcohólicas en general, como también los restaurantes, fuentes de soda y cafeterías.

Ahora bien, en una situación similar, la jurisprudencia administrativa manifestó...

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