Dictamen nº 11790 de Contraloría General de la República, de 4 de Abril de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239831234

Dictamen nº 11790 de Contraloría General de la República, de 4 de Abril de 2000

N° 11.790 4-IV-2000

Cónyuge de ex profesor auxiliar de la Universidad de Chile, detenido desaparecido, requiere de esta Contraloría General un pronunciamiento que determine la forma en que puede cobrar el desahucio reconocido en favor del citado ex funcionario, en virtud de Ley N° 19.234.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de los antecedentes traídos a la vista se ha podido verificar que la interesada solicitó el desahucio por su marido en el mes de agosto de 1999, liquidándose el respectivo beneficio, por esta Entidad de Control, en octubre de igual año.

Ahora bien, en relación a este punto, menester es destacar que el artículo 19 de Ley N° 19.234 reconoce el derecho a impetrar el desahucio fiscal en favor de los ex empleados que hayan estado afectos a los artículos 102 y siguientes del DFL. N° 338, de 1960, y que hubieren cesado en servicios entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por cualquier causa, y que no lo solicitaron oportunamente.

A su turno, el artículo 23 del Decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento de la Ley de Exonerados, dispone que el desahucio a que se refiere el artículo 19 que viene de citarse, corresponderá exclusivamente a los funcionarios que han estado afectos a los artículos 102 y siguientes del DFL. N° 338, de 1960. Añade la norma en comento que, en ningún caso, el beneficio favorecerá a los causahabientes de dichos funcionarios, cualquiera sea la fecha en que éstos hayan fallecido o fallezcan.

Como puede advertirse de la legislación antes referida, el derecho al desahucio fue establecido únicamente en favor del respectivo funcionario y, por tanto, sólo puede ser solicitado por éste o por quien represente legítimamente sus derechos, cuyo no es el caso de la ocurrente, toda vez que no consta que sea mandataria del ex docente.

No obstante lo precedentemente expuesto, la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el Dictamen N° 10.242, de 1996, ha concluido que, aun cuando el derecho patrimonial que se deriva del desahucio fiscal es de carácter personalísimo, resulta lícito también impetrar ese beneficio a quien ostenta el cargo de curador de bienes del funcionario ausente, sin que ello...

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