Dictamen nº 33079 de Contraloría General de la República, de 24 de Diciembre de 1984 - Doctrina Administrativa - VLEX 239829122

Dictamen nº 33079 de Contraloría General de la República, de 24 de Diciembre de 1984

ruptura y reposicion de pavimentos origina pago de dos tipos de derechos distintos: derecho municipal por remocion de pavimentos que debe enterarse en municipalidad correspondiente y derecho de fiscalizacion de obra de reposicion cuyo cobro debe ser formulado por respectivo serviu, organismo que ademas fija monto y ejerce facultades respecto garantias exigibles en estos casos. asi, para romper un pavimento se requiere obtener previamente permiso municipal respectivo, autorizacion que, al tenor del dl 3063/79 art/41, constituye el fundamento para que el municipio formule el cobro del derecho por remocion de pavimento, cuyo monto puede fijarse mediante ordenanzas locales; por su parte, facultad de serviu de exigir...

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