Dictamen nº 1882 de Contraloría General de la República, de 19 de Enero de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239825974

Dictamen nº 1882 de Contraloría General de la República, de 19 de Enero de 1999

N° 1.882 Fecha: 19-I-1999

La Alcaldesa subrogante de la Municipalidad de Recoleta, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine la base sobre la cual corresponde calcular los porcentajes máximos de gastos contemplados para la designación de personal a contrata y la contratación de personas a honorarios.

Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo , inciso cuarto, de la Ley 18.883, los cargos a contrata, en su conjunto, no pueden representar un gasto superior al 20% del gasto de remuneraciones de la planta municipal; sin embargo, en las municipalidades con planta de menos de 20 cargos, pueden contratarse hasta cuatro personas.

Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19.280 dispone que las sumas que cada municipalidad destine anualmente al pago de honorarios, no puede exceder del 10% del gasto contemplado en el presupuesto municipal por concepto de remuneraciones de su personal de planta.

En este contexto y coincidiendo con la opinión de la Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Recoleta -contenida en el oficio 107 de 1998, adjunto a la presentación- resulta claro advertir que el 20% destinado para gasto de remuneraciones del personal a contrata y el 10% destinado a la contratación a honorarios, límites máximos establecidos para tales efectos por las disposiciones legales antes referidas, deben calcularse sobre el presupuesto asignado a la planta municipal para cada año, por concepto de remuneraciones, con prescindencia de que en ésta existan o no cargos vacantes.

En efecto, dicha base de cálculo, obviamente no puede verse alterada por la circunstancia de existir o no cargos vacantes, toda vez que la ley alude a la planta, sin hacer distinción alguna respecto a si los cargos están o no provistos, entendiéndose por planta municipal, el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada municipalidad, según la definición que contempla el artículo...

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