Dictamen nº 24345 de Contraloría General de la República, de 1 de Julio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239824546

Dictamen nº 24345 de Contraloría General de la República, de 1 de Julio de 2002

N° 24.345 Fecha: 1-VI-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando se emita un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría a abono de servicios por el tiempo que permaneció en lugares declarados aislados.

Sobre el particular, cabe señalar, que el inciso cuarto del artículo 19° del DFL N° 209, de 1953, bajo cuya vigencia ingreso el interesado a la Armada de Chile, establecía que el personal destacado en las posesiones antárticas, por un año a lo menos y el que por igual tiempo se desempeñe en los faros Félix, Evangelistas, San Pedro, Ráper y Guafo, o en lugares o guarniciones que se declaren aislados, tendrán el derecho a que se abone a su hoja de servicios, para los efectos de su retiro, el cuarenta por ciento del tiempo servido en tales circunstancias.

A su vez, el artículo 10° transitorio del DFL (G) N° 1, de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispuso que el personal en servicio a su entrada en vigencia mantendrá el derecho a gozar del beneficio citado anteriormente.

De los antecedentes tenidos a la vista consta que el retiro de la Institución del recurrente fue dispuesto a contar del 16 de mayo de 1980, según resolución N° 1615/135 Vrs, de 1 de febrero del mismo año de la Dirección General del Personal de la Armada.

Al respecto, cumple este órgano de Control con señalar que, el artículo 164 del DFL N° 1 (G) , de 1968, vigente en virtud de lo dispuesto por el artículo final del DFL N° 1 (G), de 1997, establece en su parte final que, sin perjuicio de los plazos de prescripción de...

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