Dictamen nº 8293 de Contraloría General de la República, de 30 de Marzo de 1989
devuelve decreto de educacion que deroga dto 662/83 educa, que declaro monumento historico edificio que indica, porque conforme ley 17288, para disponer tal medida, se requiere acuerdo del consejo de monumentos nacionales, el que no consta se haya adoptado. tal acuerdo, segun ley citada, constituye una exigencia establecida no solo para fines de declarar monumento historico a un bien determinado, sino que tambien para adoptar cualquier medida posterior que lo afecte. por otra parte, del contexto de la ley aparece que el indicado consejo es un organismo estatal creado por ley, de caracter tecnico, al que competen privativamente atribuciones y funciones ejecutivas y normativas, y no labores meramente asesoras o de simple recomendacion a otras autoridades, debiendo desempenar una funcion activa no solo en el proceso de declaracion de monumento historico de un bien, sino ademas en cualquier decision destinada a desafectarlo de esa calidad. asi, el consejo es el organismo que fija la conveniencia de que un bien se declare monumento nacional, pues le corresponde "pronunciarse" al respecto, o sea, determina o resuelve sobre el particular, y sobre esa base, el ministerio dicta el decreto correspondiente. por ende, la secretaria de estado no puede, discrecionalmente, decidir de oficio que un bien tiene calidad de monumento nacional sin el pronunciamiento previo, favorable, del consejo.; lo anterior implica que cuando un bien se ha declarado monumento historico, que es una especie de monumento nacional segun regla general de ley 17288 art/1, rigen en plenitud las facultades de control y supervigilancia previstas...
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