Dictamen nº 46301 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239822378

Dictamen nº 46301 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 1998

N° 46.301 Fecha: 14-XII-1998

La Contraloría Regional de Los Lagos ha solicitado un pronunciamiento que precise si una medida disciplinaria de término de la relación laboral, cuya procedencia ha sido ratificada por sentencia judicial, debe producir sus efectos desde la data indicada en el decreto pertinente, o a contar de la notificación de su registro por esta Entidad de Control, como lo ha expresado la jurisprudencia administrativa.

Sobre el particular, cabe señalar que, la reiterada jurisprudencia de este Organismo de Control ha manifestado que si bien el trámite de registro solo consiste en dejar constancia del contenido de los actos administrativos y que, por regla general, los referidos al personal municipal producen todos sus efectos desde su dictación y notificación al afectado y no desde el total trámite del decreto que los aprueba, sin embargo, los que imponen medidas disciplinarias surten sus efectos a partir de la notificación de su registro a los afectados, ya que al poder culminar éstos en una medida expulsiva, debe cautelarse por la garantía constitucional del debido proceso, correspondiendo a esta Contraloría velar por ese cumplimiento.

No obstante lo anterior, dable es advertir que existiendo una sentencia ejecutoriada de los Tribunales de Justicia, que analizando el procedimiento del sumario administrativo que puso término a una relación laboral, haya estimado que éste se ajustó a derecho, es menester entender que dado que, el proceso sumarial culmina con un decreto que indica expresamente una fecha a partir de la cual debe dejarse de ejercer el cargo de que se trata, dicho fallo implícitamente ha fijado aquélla como la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR