Dictamen nº 4418 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239820810

Dictamen nº 4418 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2002

Nº 4.418 Fecha: 30-I-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministerio de Defensa, solicitando un pronunciamiento acerca de la naturaleza del cargo de Secretario del Consejo Superior de la Defensa Nacional y del procedimiento para designar a quien desempeñe dicha plaza.

Sobre el particular, cumple señalar, en primer término, que el organismo a que se refiere la consulta del rubro fue creado mediante la ley Nº 7:144, que en su artículo primero prevé que el mismo tendrá por objeto "asesorar al Gobierno en el estudio y resolución de los problemas que se refieren a la defensa nacional relacionados con la seguridad exterior del país".

A su vez, los artículos 1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de la Defensa Nacional, aprobado mediante el decreto Nº 25, de 1955, y del Reglamento Complementario de dicha norma legal, contenido en el decreto Nº 13, de 1958, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, indican que se trata de un organismo asesor del Gobierno, que se relaciona con éste a través de dicha Secretaría de Estado.

En cuánto a su composición, cabe destacar que el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 297, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que modificó el artículo 1 del texto legal recién mencionado, así como los cuerpos reglamentarios antes aludidos, disponen que dicha entidad es presidida por el Ministro de Defensa, e integrada, en lo que interesa, por un Secretario, cargo que debe servir "un Oficial del grado de Coronel del Ejército o Fuerza Aérea o Capitán de Navío de la Armada", destinado al efecto a petición y propuesta del Presidente del Consejo, a cuyas órdenes directas se desempeña y ante el cual responde del funcionamiento de la Secretaría.

En este contexto, es necesario hacer presente que tanto el artículo 19 del decreto Nº 25, de 1955, como el artículo 17 del decreto Nº 13, de 1958, ambos del Ministerio de Defensa, ya individualizados, prevén que el personal que sirva en la Secretaría del Consejo Superior de la Defensa Nacional "será destinado de la planta de las Fuerzas Armadas", o de "la planta especial que se cree" para dicha entidad, la cual no ha sido instituida.

No obstante lo anterior, corresponde precisar que la normativa precedentemente expuesta debe entenderse alterada, por una parte, en virtud de lo establecido en el decreto Nº 501, de 1977, de la Subsecretaría de Guerra, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las plantas del personal de las...

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