Dictamen nº 6341 de Contraloría General de la República, de 18 de Febrero de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239817754

Dictamen nº 6341 de Contraloría General de la República, de 18 de Febrero de 1998

piloto jubilado de la ex linea aerea nacional conforme dfl 209/53 y dfl 326/53, tiene derecho a reliquidar su primera pension de retiro que obtuvo como imponente de la caja de prevision de la defensa nacional, en razon de sus nuevos servicios acreditados como empleado de la planta profesional de la direccion general de aeronautica civil, en terminos del dfl 1/68 defen art/177 inc/1. ello, porque mencionado servidor al haberse reincorporado a la referida direccion a contar del 21/3/88 y hasta el 1/3/92, se mantuvo afecto a capredena conforme art/10 de ley 18458 y como imponente funcionario de la daero quedo regido en su integridad por las normas generales que regulan ese regimen de prevision, contenidas principalmente en el dfl 1/68 defen, el que en su art/177 inc/2 dispone que el personal que vuelve al servicio en las condiciones que indica, tiene derecho a reliquidar su pension por una sola vez. no obstaria a lo anterior la circunstancia de que el referido precepto se refiera solo al personal de las fuerzas armadas, carabineros o policia de investigaciones, dentro de los cuales no se comprenden ni los ex funcionarios de lan chile ni de la...

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