Dictamen nº 12756 de Contraloría General de la República, de 11 de Abril de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239815770

Dictamen nº 12756 de Contraloría General de la República, de 11 de Abril de 2000

N° 12.756 Fecha: 11-IV-2000

Mediante oficio N° 365, de 1999, la Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido el oficio N°394 de 1999, de la Municipalidad de Coihueco, por el cual el Alcalde de esa Entidad solicita la reconsideración del dictamen N° 787 de 1999, de esa Sede Regional, que concluyó que resultaba improcedente que se contratara, como gasto del Municipio, los servicios profesionales de un abogado para que lo defendiera en un juicio que, cinco concejales de la comuna, iniciaran en su contra, ante el Tribunal Electoral Regional.

La autoridad edilicia fundamenta su solicitud en la circunstancia que la demanda habría sido interpuesta en razón del cargo que sirve y en que fue eximido de responsabilidad por la justicia electoral por sentencia ejecutoriada.

Sobre el particular, cabe señalar que tal como lo determinara el citado dictamen N° 787 de 1999, aplicando una reiterada jurisprudencia administrativa -dictámenes N°s 4.431 de 1994 y 17.678 de 1995-, no resulta procedente la contratación de abogados para asumir la defensa personal de los alcaldes que hayan incurrido en eventuales irregularidades detectadas por la Contraloría General de la República, los Tribunales de Justicia y otros entes dotados de competencia para hacer efectiva las responsabilidades de aquéllos y denunciadas por concejales de la misma comuna, que han actuado en el ámbito de las facultades que les confiere la ley.

En efecto, el juicio de que se trata fue iniciado por cinco concejales de la comuna de Coihueco, quienes, en virtud de las facultades contenidas en el actual artículo 60, inciso cuarto, en relación con su letra c), de la Ley 18.695 -según texto refundido fijado por el decreto con fuerza N° 2-19.602 de 1999, de Interior-, solicitaron la remoción del Alcalde por notable abandono de sus deberes al Tribunal Electoral de la...

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