Dictamen nº 45534 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239815330

Dictamen nº 45534 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2002

N° 45.534 Fecha: 7-XI-2002

Ex funcionario de la extinta Empresa Portuaria de Chile, exonerado político, ha solicitado de esta Contraloría General el cumplimiento del dictamen de este origen N° 23.568, de 2001, el cual le reconoció el derecho a jubilar anticipadamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4° transitorio de la Ley N° 19.542, al concluir que contaba con el mínimo de 20 años de servicios o cotizaciones previsionales requerido por esa disposición, computando para este efecto 42 meses de abono de afiliación que le fueran reconocidos conforme a la Ley de Exonerados. Señala en su presentación que, no obstante contar con un pronunciamiento favorable, el Instituto de Normalización Previsional (INP) rechazó su solicitud de jubilación.

Requerido su informe, el Instituto de Normalización Previsional, mediante el oficio ordinario S.G. N° 10304-02-3, de 2002, al cual se adjunta el oficio ordinario N° 818-2002.1, del mismo año, de su División Jurídica, y dos expedientes previsionales del interesado, manifiesta que, al 31 de enero de 1998, fecha en que se publicó en el Diario Oficial el decreto que completó la designación del primer directorio de la Empresa Portuaria Valparaíso, continuadora legal en ese puerto de la Empresa Portuaria y de Chile, el recurrente registraba un total de 19 años, 1 mes y 22 días de afiliación computable, no cumpliendo con el mínimo de 20 años de imposiciones o servicios computables establecidos como requisito para jubilar por la causal de expiración obligada de funciones prevista en el artículo 12 del Decreto Ley N° 2.448, de 1978, y según lo dispuesto en el artículo 4 transitorio de la Ley N° 19.542.

Enseguida, expresa el informe, a través de la resolución N° 1961, de 2001, del Ministerio del Interior, se reconoció la calidad de exonerado político del interesado y se le otorgó un abono de tiempo por gracia de 42 meses.

Asimismo, el Instituto informante hace presente que, en cumplimiento del dictamen N° 23.568, de 2001, de este origen, se solicitó informe a la Empresa Portuaria de Valparaíso, la que, por medio de carta del 2 de abril de 2002, manifestó que no era posible remitir un decreto de cese de funciones puesto que el peticionario se había desempeñado sin solución de continuidad en esa Empresa desde el 31 de enero de 1998, por lo que, de acuerdo al artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.542, se regía por las normas del Código del Trabajo, agregando que se había puesto término a la relación laboral a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR