Dictamen nº 12026 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 1991 - Doctrina Administrativa - VLEX 239814914

Dictamen nº 12026 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 1991

no procede reliquidar pension de retiro e indemnizacion de desahucio a comandante de grupo de la fuerza aerea, considerando los dos ultimos anos o cuatro semestres de estudios profesionales a que aluden ley 18899 art/2 tran y ley 18948 art/77 inc/4, porque tales periodos fueron simultaneos o paralelos con servicios desempenados como soldado segundo, procurador judicial, y fueron compensados al otorgarsele ambas franquicias. pugna con las premisas de la seguridad social la consideracion de periodos simultaneos destinados a la obtencion de un mismo beneficio previsional o que hayan sido previamente compensados para generar esa franquicia. este principio ha sido reconocido por la ley, como sucede con dfl 338/60 art/113 lt/m, vigente acorde ley 18834 art/14 tran, articulos 179 y 185 del dfl 1/68 defen, dfl 2/68 inter art/85 y articulos 78 y 62 de leyes organicas constitucionales de las fuerzas armadas y de carabineros, respectivamente. por otra parte, segun principio de funcionamiento de la continuidad de la prevision los lapsos sucesivos de afiliacion a regimenes previsionales son automaticamente computables para adquirir pensiones, por lo que el imponente que reune el numero de anos exigidos para jubilar mediante la suma de esos periodos, puede hacerlo conforme la ley que rige el sistema a que este afecto al momento de solicitar el beneficio. por tanto, periodos que se computan deben ser sucesivos y no procede aumentar el numero de anos cronologicos con periodos paralelos para reunir el numero de anos o de tiempo computable...

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