Dictamen nº 53239 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239814014

Dictamen nº 53239 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2002

N° 53.239 Fecha: 27-XII-2008

Don S.S.E.P, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si los títulos de Profesor de Estado en Educación y de Consejero Educacional y Vocacional, otorgados por la Universidad de Chile, pueden ser homologados al grado académico de Magíster en Educación con mención en Consejería y Orientación Educacional, que imparte la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación.

Requerido su informe, la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación manifiesta, en síntesis, que la homologación en bloque del título de Profesor de Estado en Educación y del Postítulo de Consejero, otorgados por la Universidad de Chile, con el grado de Magister en Educación con especialidad en Consejería y Orientación, sobre la base de un plan de estudios, no es posible.

Al respecto, cabe, manifestar, en primer término, que el artículo 31° de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que el grado académico de Magister es el que se otorga al alumno de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios de profundización en una o más de las disciplinas de que se trate. Para optar al grado de Magister se requiere tener grado de Licenciado o un título profesional cuyo nivel y contenido de estudios sean equivalentes a los necesarios para obtener el grado de Licenciado.

Asimismo, la citada Ley N° 18.962 define al título profesional como aquel que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

Como puede advertirse, la mencionada Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza distingue claramente entre título profesional y el grado académico de Magister, no contemplándose una equivalencia general entre dichas categorías.

Puntualizado lo anterior, cabe consignar, ahora, que la jurisprudencia administrativa contenida en dictamen N° 15.985, de 1988, precisó que no compete a esta Contraloría General pronunciarse sobre la posible equivalencia de determinados títulos, por que ello implicaría emitir un juicio de valor acerca del contenido de los planes y programas de estudios...

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