Dictamen nº 32824 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 239813734

Dictamen nº 32824 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 1995

jubilado de la ex caja de prevision de empleados particulares que obtuvo pension de vejez a contar del 31/10/87, no tiene derecho a reliquidar su jubilacion con el abono de tiempo que establece el dfl 338/60 art/133. ello, porque las normas aplicables al otorgamiento de una pension son las vigentes a la epoca del termino de servicios del beneficiario en cuanto aquellas fijan el caracter de los estipendios que deben servir de base de calculo de la pension, como tambien las modalidades de su determinacion conforme al respectivo regimen previsional, para el caso, las normas que rigen a las imponentes de la ex caja de prevision de empleados particulares. el citado art/133 del dfl 338/60, que otorga el derecho a computar...

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