Dictamen nº 29579 de Contraloría General de la República, de 3 de Noviembre de 1989 - Doctrina Administrativa - VLEX 239813422

Dictamen nº 29579 de Contraloría General de la República, de 3 de Noviembre de 1989

no procede que el consejo de desarrollo comunal de municipalidad contrate a honorarios a una persona para que se desempene como secretario de dicho organo. ello, porque si bien ley 18695 no contiene una disposicion que regule expresamente la materia, acorde art/2 de esa ley y constitucion pol art/107 inc/1, el consejo indicado integra la municipalidad y asimismo, segun la misma ley 18695 art/16 lt/b, al secretario municipal le corresponde desempenarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, quedando incluida en esta norma la certificacion de los acuerdos del codeco, por ser este precisamente integrante del municipio. por ende, la funcion de secretario de ese consejo, constituye una labor habitual de la entidad edilicia, que debe ser ejercida por personal municipal. por otra parte, el codeco carece de personalidad juridica y patrimonio propios, por lo que no puede celebrar contratos, funcion que le corresponde al alcalde quien posee la representacion judicial y extrajudicial de la municipalidad segun ley 18695 art/53 lt/a. recursos destinados al pago de las asignaciones de los consejeros, integran el...

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