Dictamen nº 41409 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 239812086

Dictamen nº 41409 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 1995

conforme ley 18138 art/6 y sus modificaciones, principalmente la de ley 18591 art/12, el reglamento determina la urbanizacion minima que debe considerarse para realizar los programas habitacionales de radicacion y erradicacion de campamentos en condiciones de marginalidad sanitaria, salvo en el caso de los nuevos loteos destinados a programas de erradicacion en que rigen normas de la ley general de urbanismo y construcciones, la ordenanza general y el reglamento especial de viviendas economicas. por ende, si para los programas de mejoramiento de barrios del ministerio del interior, rige la citada ley 18138, es necesario estarse a sus preceptos en materia de urbanizacion, del modo como se ha indicado. debe considerarse que las bases administrativas generales para mejoramiento de barrios y de lotes con servicios, senalan que estos ultimos equivalen a la definicion que de infraestructura sanitaria hace ley 18138, cuyo reglamento en su art/30 bis, senala que tratandose de programas que ejecuten las municipalidades en terrenos de los mismos pobladores, estos les otorgan un mandato irrevocable autorizandolas para contratar obras de construccion y de urbanizacion en su caso, obligandose a pagar la diferencia que se produce entre la subvencion municipal y el precio del contrato. conforme art/2 de la ley citada, los costos de urbanizacion y de construccion pueden ser aumentados en los porcentajes que fije el reglamento aprobado por dto 804/82 inter. por su parte, dto 1517/83 inter, faculta al subsecretario de interior para firmar las resoluciones que aumentan en un 30 por ciento el costo de las viviendas e infraestructuras sanitarias.; el precio de las viviendas e infraestructuras equivale a su costo, siendo determinado por interior y vivienda y expresado en unidades de fomento. una parte se paga con la subvencion municipal y el saldo por el beneficiario en un plazo de 12 anos, en cuotas mensuales, sin intereses. la subvencion puede ascender a un 75 por ciento del precio de la venta y para cada programa especifico, la cuota es uniforme, acorde art/27 del dto 804. segun dto 112/82 inter, que agrego art/30 bis al dto 804, la diferencia de cargo del beneficiario aludida, puede enterarse con sus ahorros o con creditos...

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