Dictamen nº 9268 de Contraloría General de la República, de 19 de Abril de 1983 - Doctrina Administrativa - VLEX 239811798

Dictamen nº 9268 de Contraloría General de la República, de 19 de Abril de 1983

incremento de pension a que se refiere ley 18196 art/44, debe ser financiado por las cajas de prevision concurrentes, sin perjuicio de que el total del beneficio deba ser pagado por la institucion otorgante, ya que en el caso de las jubilaciones a que dicho precepto se refiere, una vez calculada esta de acuerdo con las normas que rigen el instituto de prevision en el que se encuentra afiliado el interesado al momento de ejercer su derecho, debe determinarse la pension incrementando esta prestacion previsional con el porcentaje contemplado en la misma norma, sin que constituya dicho aumento un reajuste...

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